Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos
derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni
distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y
servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda
desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable
y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes
con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés
superior del niño.
Principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a
crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse,
tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y
postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y
servicios médicos adecuados.
Principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social
debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere
su caso particular.
Principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor
y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la
responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de
seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá
separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades
públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o
que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de
los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de
otra índole.
Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo
menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su
cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades,
desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsa
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