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sábado, 9 de marzo de 2013

Los derechos del niño

Principio 1



El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos

derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni

distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,

opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición

económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Principio 2



El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y

servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda

desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable

y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes

con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés

superior del niño.

Principio 3



El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Principio 4



El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a

crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse,

tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y

postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y

servicios médicos adecuados.

Principio 5



El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social

debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere

su caso particular.

Principio 6



El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor

y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la

responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de

seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá

separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades

públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o

que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de

los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de

otra índole.

Principio 7



El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo

menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su

cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades,

desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsa

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